El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para que, a partir del 1 de marzo próximo, los trabajadores puedan “elegir libremente” su sistema de salud, mientras que desde el sindicalismo advirtieron que los cambios podrían “terminar perjudicando a los usuarios y al Estado, al sobrecargar el sistema público” frente a eventuales incumplimientos del sector privado, y desde el Ejecutivo pusieron el foco en la “libre elección” de los beneficiarios.
La decisión -oficializada en el Decreto 170/2024, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del ministro de Salud, Mario Russo– había sido adelantada ayer por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
“A través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados en el Boletín Oficial se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23”, informó la cartera de Salud.
Con los cambios introducidos, los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas, ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo y podrán hacerlo “sin ningún tipo de intermediación”, “una vez al año” y “en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral”, según se informó oficialmente.
Por su parte, las empresas de medicina prepaga “se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben” y las nuevas normativas permitirán que todos los beneficiarios del sistema “puedan elegir independientemente de la antigüedad laboral, el tipo de contrato y sin importar ningún tipo de intermediación”.
“Los cambios, además, impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía“, sostiene el texto difundido por las autoridades.
Qué establece a normativa
La norma -que comenzará a regir el 1 de marzo- establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los agentes del seguro de salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°“.
Además, especifica que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660”.
En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga.
Sobre el marco regulatorio de la medicina prepaga, se aclara que “la SSS no tendrá competencia para fijar valores de cuotas” y que “en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Y no se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados ni se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores”.
Además, la norma deroga el Decreto 343/2023 y faculta a los agentes del seguro de salud a realizar convenios con los hospitales públicos de gestión descentralizada”, los que serán “libres entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias”.