AFIP FIJÓ EL MECANISMO PARA QUE LOS BANCOS INFORMEN SOBRE CUENTAS DE ESTADOUNIDENSES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo por el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

   Lo hizo a través de le Resolución General 5303/2022 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

   La reglamentación de la norma es la contraparte que debe cumplir la Argentina en el marco del acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con Estados Unidos.

   “A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones”, precisó la AFIP a través de un comunicado de prensa.

   El organismo indicó que “los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos”.

   La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año.

   Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.

   Por el acuerdo FATCA la Argentina recibirá los siguientes datos: identificación del titular de cuenta; número de cuenta; identificación de la entidad financiera; monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta; monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.

   La información se recibirá el 30 de septiembre del año siguiente al del reporte.

   Para que el acuerdo esté plenamente vigente Estados Unidos debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático.