PERCEPCIONES DE IMPUESTO PAIS: CÓMO TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN Y A QUÉ PRESTARLE ATENCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver, a través de depósitos en cuenta, las percepciones del 35% cobradas por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjetas durante el 2021.

   Según estimaron fuentes del organismo, el monto total a reintegrar a los contribuyentes por todo el período fiscal del año anterior sumaría hasta el momento $7.139 millones. Tendrán prioridad en una primera etapa quienes hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y cumplan con los requisitos detallados en la RG 4815/2020, informaron fuentes del organismo.

   Las mismas se tramitan a través del micrositio de AFIP “Devolución de Percepciones” mediante la confección del formulario 1746. A continuación, una guía con preguntas y respuestas para aclarar dudas y tramitar, si aún no lo hiciste, la devolución de las percepciones.
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¿Quiénes son los contribuyentes que pueden solicitar la devolución?.

   Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución son los que pertenecen al siguiente universo:

Empleados en relación de dependencia que no le retuvieron ganancias en su recibo de sueldo.

   Monotributistas que no estén inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.

   Jubilados que no le retuvieron ganancias en su liquidación ni están inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.
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¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite?.

   Primero, se debe contar con la CUIT y clave fiscal.

   No tener deudas exigibles a la fecha con AFIP. Este es un primer punto de atención, ya que muchas veces se abona un día tarde alguna cuota de monotributo, o algún impuesto, y automáticamente se generan intereses.

Luego los controles de AFIP detectan esto y aunque sean centavos, en el sistema figura como deuda y hará que se rechace el trámite. Aquí te contamos como chequear si tenés deuda con la AFIP para no llevarte sorpresas.

   Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde la AFIP luego podrá depositar la devolución. Este trámite se realizará por web en el sitio de la AFIP a través del micrositio “Declaración de CBU”.
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¿Cómo chequear si tenes percepciones a recuperar?.

   Para chequear las percepciones se podrán buscar en el servicio “Mis Retenciones” y serán susceptibles de recupero las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600. En caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas manualmente.
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¿Cuándo me pueden rechazar el trámite automáticamente?.

   La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:
El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.

   El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

   El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
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¿Por qué razones pueden denegarme la devolución una vez presentado el trámite?.

   Todas las solicitudes de devolución serán derivadas al área de fiscalización de la AFIP para evaluar y decidir su procedencia, generando controles con otros regímenes de información que el organismo tiene a disposición y chequear, por ejemplo, que:

El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles).

   El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

   El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

   El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
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¿Cómo veo el seguimiento?.

   Para efectuar el seguimiento podés en el mismo micrositio dirigirte a “Devolución de Percepciones”, “Buscar” las solicitudes presentadas, “Acciones” y con la flechita que se despliega, seleccioná la opción seguimiento.

   Tené en cuenta que la aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores ejecutados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente
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¿Dónde me devuelven el dinero?.

   Una vez finalizado y autorizado el trámite, el monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.