EL GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE EXTIENDE EL BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCIÓN

El Gobierno promulgó hoy la ley que extiende por un año el blanqueo para la construcción, con el fin de impulsar el crecimiento y la financiación de esa actividad.

   Se trata de la ley 27679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, cuya prórroga había sido sancionada por el Congreso el 10 de agosto último.

   Al ser publicada este lunes en el Boletín Oficial, esa norma comenzó a regir formalmente.

   La ley fue aprobada a comienzos de 2021 para dar impulso a la industria de la construcción, que fue una de los más golpeadas por la pandemia.

   “Esta medida de alivio fiscal es clave para impulsar el crecimiento y la financiación de una de las industrias más pujantes del país. Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece”, señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, al justificar la extensión del blanqueo para el sector.

   La ley establece que para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la norma (este lunes) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será de 5%.

   Los bienes ingresados desde el día siguiente de vencido el primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será de 10%, al tiempo que los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota de 20%.

   La prórroga incluye el denominado “Puente al Empleo”, a través del cual el Gobierno busca transformar planes sociales en “trabajo formal de calidad”.

   En ese aspecto, el texto oficial destaca que los los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas “en los términos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación”.

   El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales, incluyendo los trabajadores de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto.

   En este marco, el Poder Ejecutivo aclaró que la AFIP y el Banco Central reglamentarán esta ley dentro de los 15 días corridos de su promulgación, e invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a establecer exenciones en el impuesto de sellos y promover que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen.