La Corte Suprema consideró que los suplementos salariales de los efectivos de la Policía Federal son remunerativos.
El fallo resolvió así un viejo reclamo de los uniformados de la fuerza.
La Corte Suprema decidió favorecer a un policía que reclamó que esos pagos sean remunerativos y bonificables para los cálculos de jubilación y otros.
De esa manera, el fallo Crea jurisprudencia para otros cientos de reclamos parecidos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves a favor de considerar como remunerativos los suplementos salariales creados por el decreto 380/2017 destinados al personal de la Policía Federal.
El caso creó jurisprudencia para unas 300 causas con el mismo reclamo de policías en actividad y para otras 2.500 presentadas por efectivos policiales jubilados que también recibían esos aumentos que el Gobierno pretendía que no se computaran para la jubilación o las vacaciones.
Los aumentos no remunerativos tuvieron su conflicto entre el segundo gobierno de Cristina Kirchner y las Fuerzas Armadas y hasta se dio marcha atrás con un incremento similar.
Antes del fallo del Máximo Tribunal, la Procuración General de la Nación destacó que si bien el suplemento reclamado en la causa (llamado “función policial operativa”) fue definido en el decreto como particular, “la generalidad del personal en actividad lo percibe”.
El fallo tuvo las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El caso comenzó cuando Camilo Di Nanno, personal en actividad de la Policía Federal, demandó al Ministerio de Seguridad de la Nación para que se ordenara la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, eran las sumas que percibía por el suplemento denominado “Función Policial Operativa”, el cual fue creado por decreto presidencial 380/2017 y su modificatorio 436/17, pero con carácter general y no remunerativo.
Los abogados del Estado Nacional respondieron la demanda expresando que el decreto 380/17 estableció suplementos, pero con carácter particular.
Decían que no solo porque el propio texto del decreto lo establecía, sino también porque no eran habituales ni permanentes, ya que dejaban de ser percibidos cuando al personal se le asignaran funciones distintas a las que surgían del texto del decreto.
El Estado señaló, además, que pretender incluir dichos suplementos en el haber mensual del policía les confería una naturaleza salarial que por norma de creación no les otorgaba.
Sin embargo, el juez de primera instancia condenó a la Policía Federal a incluir dentro del concepto “haber mensual” del querellante, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados.
Para ello tuvo en consideración el informe elaborado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, de donde se infería que prácticamente todo el personal en actividad de la fuerza percibía alguno de los suplementos en cuestión.
La decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia.
Pero el Gobierno nuevamente la apeló ante la Corte Suprema, que ahora ratificó los fallos de primera y segunda estancia.