OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS PAGARÁN EL IMPUESTO AL CHEQUE

El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

   Lo dispuso a través del Decreto 796/2021, por el cual impone una regulación para que las operaciones con monedas digitales sean comprendidas en el impuesto al cheque.

   El decreto introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

   Recordó que, a fines de octubre del 2020, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

   Asimismo, el Central implementó que la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

   El decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

   Además, estimó que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

   También indico que “corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse”.

   Señaló que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

   “Resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”, indicó.

   Señaló que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”.
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Criptomonedas en Argentina.
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La Argentina es uno de los países de Latinoamérica donde se incrementaron las operaciones en criptomonedas.

   Según cifras oficiales se encuentran abiertas al menos 2 millones de cuentas.

   En ese marco, la AFIP comenzó a mirar con más detalle a los inversores.

   Personas físicas:
– Si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado del 21%.
   – Ganancias vinculadas a la diferencia entre compra y venta: se pagará Impuesto a las Ganancias. En el caso de que la operación se haga en el país, la AFIP la considera renta de fuente argentina.
  Si no, será de fuente extranjera.
   – Bienes personales: las criptomonedas están consideradas como activo y abonan el gravamen si en conjunto con otros activos, superan el mínimo no imponible.
   La AFIP realiza una diferenciación en dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas.
   Si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina.
   De lo contrario, habrá que considerar a las criptomonedas como del exterior.