Los empleadores del sector privado que hayan contratado trabajadores desde el primero de septiembre, y cumplan con las modalidades definidas para acceder a los programas oficiales de empleo, podrán acceder a la reducción en el pago de contribuciones patronales por 12 meses.
La reducción ascenderá al 95% en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada.
En tanto, el beneficio alcanzará al 90% en caso de que el contratado sea varón.
Así lo establecieron la AFIP y el Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución General Conjunta 5083/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, la reducción en el pago de las contribuciones patronales se concretará siempre que las los trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos doce meses -o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral- en programas o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
La reducción será aplicada durante los primeros doce meses, contados a partir del inicio de las contrataciones que se realicen a partir del primero de septiembre de 2021 y que incrementen la nómina de trabajadores que tenían en agosto último.
Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, de acuerdo con el texto oficial.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través de esa web.
La AFIP pondrá a disposición en el sistema Declaración en Línea y en el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (Sicoss) nuevos códigos de modalidad de contratación, para identificar a quienes pueden ser alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales.
Quedarán excluidos de los beneficios, quienes no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021, y aquellos que se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
Tampoco podrán acceder quienes hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
El Gobierno recordó que por medio del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021, se dispuso un beneficio de reducción de contribuciones patronales a fin de promover la contratación de personas que hayan participado o participen en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral.
Ese decreto facultó a la AFIP y al Ministerio de Trabajo a a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio.
Ahora, ambos organismos señalaron que “corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras a efectos de aplicar la reducción sobre las contribuciones patronales”.