La recategorización del monotributo estará habilitada desde hoy hasta el 17 de agosto, plazo en el que los pequeños contribuyentes podrán realizar el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal, dispuso la AFIP.
Con la reglamentación de esa ley, el ente recaudador la instrumentó la actualización excepcional de las escalas, que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.
De esta forma, la recategorización habilitada desde este miércoles podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en www.monotributo.afip.gob.ar.
Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, recordó la AFIP, en un comunicado.
Además, explicó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde, de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.
Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento y, cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que estaban.
Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto.
Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia este 28 de julio.
Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de agosto vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio.
El pago de ese vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618, que también pueden consultarse en la web de la AFIP.
Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los otros beneficios para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal.
La reglamentación de esa normativa retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.