HASTA EL 31 DE JULIO SE PODRÁ VOLVER AL MONOTRIBUTO: CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR

Los contribuyentes que se hayan excluido voluntariamente del monotributo o que por sus ingresos debieron pasar a ser autónomos podrá regresar al régimen simplificado hasta el 31 de julio, informó este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

   El beneficio corresponderá a los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general “no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada” entre el primero de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

   El organismo recaudador también indicó que aquellos que se hayan excedido en más del 25% pero hasta el 50% de los ingresos de la máxima categoría, si bien no podrán volver al monotributo, serán beneficiados con una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

   “Las facilidades forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, indicó la AFIP en un comunicado.

   Las gestiones para reingresar al monotributo o bien acceder a una reducción del IVA se puede realizar a través de la página web de la AFIP y los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del trámite en su Domicilio Fiscal Electrónico.
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Monotributo.
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Podrán optar por volver al monotributo los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general entre el primero de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.

   “De esta forma, los autónomos podrán reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente”, indicó la AFIP, que a su vez detalló los pasos a seguir.
   1. Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo.
   2. Seleccionar la opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.
   La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
   Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
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Reducción del IVA.
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Aquellos que se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.

   Los contribuyentes podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente.

   La medida establece una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del 10% para el tercer período.

   Los pasos a seguir son:
1. Ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, en la tarjeta “Beneficios para contribuyentes cumplidores”.
  Seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”.
   2. Indicar la caracterización “501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art. 4)” y el mes y año correspondientes.
   3. Presionar el botón “Agregar” que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.