{"id":49303,"date":"2026-10-04T09:38:00","date_gmt":"2026-10-04T12:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=49303"},"modified":"2026-09-28T09:42:04","modified_gmt":"2026-09-28T12:42:04","slug":"los-conflictos-interprovinciales-y-la-constitucion-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2026\/10\/04\/los-conflictos-interprovinciales-y-la-constitucion-nacional\/","title":{"rendered":"Los conflictos interprovinciales y la Constituci\u00f3n Nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;<strong>La Rep\u00fablica Argentina adopt\u00f3 una forma federal de Estado, lo que significa que en el territorio nacional coexiste un doble orden de gobierno: el federal, denominado habitualmente Estado Nacional, y el local,<\/strong> con la Ciudad de Buenos Aires y las veintitr\u00e9s provincias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estas \u00faltimas, a su vez, contienen un orden ulterior de gobierno, el municipal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El marco constitucional<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>T\u00edpicamente, en un sistema federal pueden plantearse problemas regulatorios de diversa \u00edndole. <strong>Son especialmente comunes los conflictos normativos entre los distintos \u00f3rdenes de gobierno. Un ejemplo sencillo consiste en que, a un mismo tiempo, una regulaci\u00f3n federal permita una acci\u00f3n o actividad que est\u00e1 prohibida por una o m\u00e1s provincias.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para resolver tales conflictos, la Constituci\u00f3n delimita las competencias de cada orden de gobierno, establece jerarqu\u00edas entre ellos y, adem\u00e1s, faculta al Poder Judicial, especialmente a la Corte Suprema<\/strong>, la atribuci\u00f3n de decidir las causas en que aquellos conflictos se planteen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Constituci\u00f3n est\u00e1 especialmente preocupada por los conflictos que puedan darse entre los diferentes \u00f3rdenes de gobierno, tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que se planteen controversias <em>entre<\/em> las provincias. Una de tales controversias est\u00e1 dada por los conflictos de l\u00edmites interprovinciales que, como cuesti\u00f3n de principio, debe resolver el Congreso (art\u00edculo 75, inciso 15).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, la Constituci\u00f3n se refiere a la posibilidad de conflictos econ\u00f3micos entre las provincias que podr\u00edan derivar en el establecimiento de aduanas interiores, la creaci\u00f3n de impuestos diferenciados para productos seg\u00fan su origen o la obligaci\u00f3n de utilizar ciertos puertos. La Constituci\u00f3n proh\u00edbe categ\u00f3ricamente este tipo de regulaciones provinciales (arts. 9\u00b0, 10, 11 y 12).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otros dos supuestos previstos en la Constituci\u00f3n se refieren a que una provincia no reconozca la validez de actos o procedimientos llevados a cabo en otra (art. 7\u00b0) o a que desconozca los derechos del ciudadano de otra o que se niegue a extraditar a un criminal requerido por \u00e9sta (art. 8\u00b0). Tambi\u00e9n en estos casos, la Corte impone el deber de las provincias de reconocer la validez, derechos y pedido de extradici\u00f3n respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n estipula que corresponde a la competencia del Poder Judicial de la Naci\u00f3n la decisi\u00f3n de las causas \u201c<em>entre dos o m\u00e1s provincias<\/em>\u201d. De manera significativa, el art\u00edculo 127 dispone que: \u201c<em>Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedici\u00f3n o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 6\u00b0 establece que, en los supuestos en que el gobierno de una provincia hubiera sido depuesto, entre otras cosas, \u201c<em>por invasi\u00f3n de otra provincia\u201d<\/em>, las autoridades constituidas pueden requerirle al gobierno federal la intervenci\u00f3n en su territorio para restablecerlas.<\/p>\n\n\n\n<p>El lector advertir\u00e1 que el texto de la Constituci\u00f3n conserva cl\u00e1usulas pensadas para la \u201cnormalidad\u201d pol\u00edtica del siglo diecinueve, \u00e9poca en la cual cada provincia contaba con fuerzas militares y en la que, en consecuencia, eran habituales los conflictos b\u00e9licos entre ellas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo pacificador del proyecto constitucional, resumido en dos de los lemas preambulares, \u201cconstituir la uni\u00f3n nacional\u201d y \u201cconsolidar la paz interior\u201d, se tradujo tambi\u00e9n en la creaci\u00f3n de mecanismos institucionales para la resoluci\u00f3n de controversias que tienen a la Corte Suprema como protagonista principal, ya sea en su rol concreto de tribunal de justicia, previsto en el art\u00edculo 116, como en la peculiar funci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 127 que le confiere una \u201ccompetencia dirimente\u201d para tratar conflictos interprovinciales que podr\u00edan escapar a la tarea propia de un tribunal de justicia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Algunos conflictos concretos<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Sin \u00e1nimo de exhaustividad, es posible pensar cuatro clases de conflictos entre las provincias. En primer lugar, una provincia puede adoptar una regulaci\u00f3n que puede tener un impacto en otra. Ello ocurri\u00f3 hace unos a\u00f1os con la llamada \u201cGuerra del az\u00facar\u201d que tuvo lugar cuando la Municipalidad de C\u00f3rdoba decidi\u00f3 que los clientes tuvieran que pedir el az\u00facar si deseaban usarlo en lugar de que el producto estuviera colocado directamente en las mesas de los locales gastron\u00f3micos. La provincia de Tucum\u00e1n demand\u00f3 a la Municipalidad ante la Justicia Federal en un juicio que finalmente no prosper\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, cabe recordar que las provincias son personas jur\u00eddicas. Como tales tienen capacidad para celebrar actos jur\u00eddicos en la jurisdicci\u00f3n de otras provincias. Cuando ello ocurre, pueden nacer obligaciones bajo la legislaci\u00f3n de la segunda provincia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo de ello se da cuando una provincia es due\u00f1a de un inmueble en el territorio de otra. En ese supuesto, tiene el deber de pagar los impuestos y tasas correspondientes a ello, como puede pasar con el impuesto inmobiliario o la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. La Corte decidi\u00f3 que esta clase de casos corresponden a su competencia originaria. As\u00ed lo hizo, por ejemplo, en el caso \u201cG.C.B.A. c\/ Chubut, Casa de la Provincia del s\/ ejecuci\u00f3n fiscal\u201d, resuelto el 5 de agosto de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tercer supuesto se da en el marco de relaciones o v\u00ednculos entre las provincias en actividades de colaboraci\u00f3n. Por ejemplo, en el caso \u201cGobierno de la Ciudad de Buenos Aires c\/ C\u00f3rdoba\u201d, resuelto por la Corte Suprema el 18 de octubre de 2022, el Gobierno de la Ciudad demand\u00f3 a la provincia de C\u00f3rdoba para solicitar el pago de los gastos en que incurri\u00f3 uno de sus hospitales para dar tratamiento a pacientes que hab\u00edan sido derivados por el sistema de salud p\u00fablica cordobesa. La Corte hizo lugar al reclamo y orden\u00f3 que la provincia pagara la suma reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, una cuarta clase de conflictos se plantea en casos en que, ya sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, una provincia le irroga un da\u00f1o a otra. El caso m\u00e1s conocido aqu\u00ed probablemente sea la larga contienda entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el r\u00edo Atuel que motiv\u00f3 varias intervenciones de la Corte Suprema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo esencial, incluso antes de la provincializaci\u00f3n de La Pampa, en la provincia de Mendoza se concretaron obras de infraestructura (el embalse El Nihuil) que afectaron el curso del r\u00edo Atuel con el consecuente impacto ambiental en el oeste pampeano.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro caso interesante que pertenece a esta clase es el de la laguna La Picasa. Se trata de un conflicto que la provincia de Buenos Aires dirigi\u00f3 contra la provincia de Santa Fe. Seg\u00fan aleg\u00f3 el Estado bonaerense, su par santafesino hab\u00eda realizado obras que imped\u00edan el desagote normal de la laguna en \u00e9pocas de lluvias, lo que provocaba que, cuando estas se produc\u00edan, se generasen inundaciones en el norte de Buenos Aires. El objeto del reclamo consist\u00eda, b\u00e1sicamente, en restituir las cosas al estado anterior a la realizaci\u00f3n de las obras en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las soluciones<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema cuenta con diferentes herramientas para resolver cada clase de conflicto. As\u00ed, por ejemplo, en los conflictos de las tres primeras clases, lo habitual es aplicar la legislaci\u00f3n o el convenio pertinentes, ordenando que una provincia cumpla los deberes respectivos, materializados normalmente en el pago de una suma de dinero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en los supuestos que caen bajo la cuarta clase, el remedio judicial puede variar. Aunque el pago de una indemnizaci\u00f3n no est\u00e1 necesariamente excluido, tambi\u00e9n es com\u00fan que la Corte ordene que las partes recurran a mecanismos de concertaci\u00f3n tendientes a elaborar planes de acci\u00f3n que contemplen la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas o la adopci\u00f3n de marcos regulatorios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed porque las provincias est\u00e1n ubicadas en un pie de igualdad normativa y, en consecuencia, cuando no existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que determine el alcance de sus concretos deberes, las soluciones a sus conflictos deben respetar criterios generales de cooperaci\u00f3n, lealtad y buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Agencia NA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;La Rep\u00fablica Argentina adopt\u00f3 una forma federal de Estado, lo que significa que en el territorio nacional coexiste un doble orden de gobierno: el federal, denominado habitualmente Estado Nacional, y&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":49305,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28,24],"tags":[],"class_list":["post-49303","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-provincia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49303"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49303\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49306,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49303\/revisions\/49306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/49305"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}