{"id":39696,"date":"2025-07-28T12:49:28","date_gmt":"2025-07-28T15:49:28","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=39696"},"modified":"2025-07-28T12:49:30","modified_gmt":"2025-07-28T15:49:30","slug":"tierra-del-fuego-remueve-al-juez-loffler-por-unanimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2025\/07\/28\/tierra-del-fuego-remueve-al-juez-loffler-por-unanimidad\/","title":{"rendered":"Tierra del Fuego remueve al Juez L\u00f6ffler por unanimidad"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvi\u00f3 por unanimidad apartar al juez Ernesto \u201cNene\u201d L\u00f6ffler de la causa que definir\u00e1 la continuidad de las elecciones de convencionales constituyentes.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><mark>Esta medida fue adoptada luego de que la Fiscal\u00eda de Estado, representada por Antonio Petkos, presentara una recusaci\u00f3n formal denunciando que el magistrado habr\u00eda incurrido en una retenci\u00f3n indebida del expediente, lo que gener\u00f3 una demora injustificada en la tramitaci\u00f3n de un proceso considerado de extrema relevancia institucional. El corrimiento se aprob\u00f3 gracias a los votos de los restantes jueces de la Corte: Javier Muchnik, Mar\u00eda del Carmen Battaini, Edith Cristino y Gonzalo Sasgatume.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n realizada por el fiscal subrogante se\u00f1ala que L\u00f6ffler habr\u00eda retenido las actuaciones a pesar de los reiterados pedidos de la Secretar\u00eda de Demandas Originarias, con el objetivo de postergar la resoluci\u00f3n de fondo sobre la reforma constitucional impulsada por el Gobierno provincial. Seg\u00fan la presentaci\u00f3n, este comportamiento, sumado a declaraciones p\u00fablicas del juez en las que habr\u00eda manifestado su rechazo a la necesidad de una reforma, motivaron el pedido de apartamiento por presunto prejuzgamiento y enemistad manifiesta con la gesti\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p>El alto tribunal, al analizar los antecedentes, consider\u00f3 que las demoras y el accionar del magistrado pod\u00edan interpretarse como una afectaci\u00f3n directa al principio de imparcialidad, lo que pon\u00eda en riesgo las garant\u00edas de tutela judicial efectiva y debido proceso legal. Asimismo, se tuvo en cuenta que la causa est\u00e1 atravesada por tres pedidos de pronto despacho, e incluso se habilit\u00f3 la feria judicial para su tratamiento, debido a la urgencia y trascendencia de las decisiones que de ella emanan.<\/p>\n\n\n\n<p>En su descargo, L\u00f6ffler hab\u00eda argumentado que la recusaci\u00f3n era extempor\u00e1nea y que su actuaci\u00f3n se enmarc\u00f3 dentro de los plazos legales, negando cualquier intenci\u00f3n de dilatar el proceso. Sin embargo, los integrantes del STJ concluyeron por unanimidad que las particularidades del caso, as\u00ed como la necesidad de garantizar la confianza p\u00fablica en el fallo, justificaban su apartamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n subraya que, en un escenario donde los tres poderes del Estado est\u00e1n directamente involucrados, es imprescindible reforzar los est\u00e1ndares de transparencia y objetividad. \u201cLa imparcialidad del juez no solo debe existir, sino tambi\u00e9n parecer indiscutible ante los ojos de la ciudadan\u00eda\u201d, se\u00f1ala uno de los considerandos, destacando que la justicia no puede permitir la menor sospecha de parcialidad en cuestiones que afectan de manera tan directa el sistema republicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n de la Corte provincial, el apartamiento de L\u00f6ffler busca destrabar un conflicto que viene generando tensi\u00f3n pol\u00edtica y social en la provincia. El expediente, que analiza la validez de los actos relacionados con la reforma constitucional, qued\u00f3 ahora en manos del resto de los integrantes del Superior Tribunal, quienes deber\u00e1n resolver con celeridad los planteos pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del STJ no se centra en la responsabilidad personal del juez, sino en la necesidad de garantizar que el proceso contin\u00fae sin sombras de sospecha ni cuestionamientos sobre su regularidad. \u201cLa confianza en la administraci\u00f3n de justicia es un pilar b\u00e1sico del sistema democr\u00e1tico\u201d, enfatiza la sentencia, citando jurisprudencia nacional que respalda la interpretaci\u00f3n restrictiva de las recusaciones, salvo cuando existen evidencias claras que pongan en riesgo la imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el tribunal se pronunci\u00f3 de manera un\u00e1nime en favor de admitir la recusaci\u00f3n, destacando que no se trata de un juicio sobre la honorabilidad de L\u00f6ffler, sino de la necesidad de preservar la legitimidad institucional. De esta manera, se busca dar una se\u00f1al contundente sobre la importancia de la transparencia en la justicia, especialmente en temas que tienen impacto directo en la vida pol\u00edtica de la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Habi\u00e9ndose definido la conformaci\u00f3n del tribunal para resolver el fondo de la medida cautelar dispuesta en agosto de 2024, todo hace pensar que durante esta semana se resolver\u00e1 la continuidad o no de las elecciones constituyentes, que ya contaban con la aprobaci\u00f3n del respectivo cronograma dispuesto por el Juzgado Electoral provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que los planteos contra las elecciones constituyentes no fueron acompa\u00f1ados por los partidos pol\u00edticos habilitados para las elecciones que iban a concretarse en noviembre pasado. Las acciones que trabaron el conflicto judicial estuvieron \u00fanicamente en cabeza del legislador Jorge Lechman (Somos Fueguinos) y del abogado y excandidato del PRO, Paulino Rossi.<\/p>\n\n\n\n<p>*Art\u00edculo realizado en base a informaci\u00f3n de El Diario del Fin del Mundo y lalicuadoratdf.com<\/p>\n\n\n\n<p>fuente NA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvi\u00f3 por unanimidad apartar al juez Ernesto \u201cNene\u201d L\u00f6ffler de la causa que definir\u00e1 la continuidad de las elecciones de convencionales constituyentes.&nbsp; Esta medida&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":39697,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28,24],"tags":[],"class_list":["post-39696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-provincia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39696"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39698,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39696\/revisions\/39698"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}