{"id":35145,"date":"2024-11-28T09:59:19","date_gmt":"2024-11-28T12:59:19","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=35145"},"modified":"2024-11-28T09:59:20","modified_gmt":"2024-11-28T12:59:20","slug":"el-gobierno-modifico-el-programa-que-incentiva-a-las-pymes-de-la-economia-del-conocimiento-a-sumar-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2024\/11\/28\/el-gobierno-modifico-el-programa-que-incentiva-a-las-pymes-de-la-economia-del-conocimiento-a-sumar-personal\/","title":{"rendered":"El Gobierno modific\u00f3 el programa que incentiva a las pymes de la Econom\u00eda del Conocimiento a sumar personal"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno<strong>&nbsp;introdujo modificaciones en el programa de incentivo de empleo para pymes<\/strong>&nbsp;de la Econom\u00eda del Conocimiento \u201cINSERTAR\u201d, incluyendo un nuevo mecanismo para otorgar el beneficio, y habilit\u00f3 a las empresas a solicitar su participaci\u00f3n hasta el 31 de octubre de 2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios en el Programa Nacional de Financiamiento para la Generaci\u00f3n de Empleo en Actividades vinculadas con la Econom\u00eda del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserci\u00f3n Laboral \u201cINSERTAR\u201d, se dieron a conocer este jueves mediante la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 510\/2024 en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto oficial explic\u00f3 que<em>&nbsp;\u201cteniendo en cuenta que el citado Programa tiene como objetivo la promoci\u00f3n del empleo y generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo en Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la econom\u00eda del conocimiento en las distintas provincias de la Rep\u00fablica Argentina, la federalizaci\u00f3n de instrumentos de promoci\u00f3n y programas de formaci\u00f3n de recursos humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer un<strong>&nbsp;nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio<\/strong>, que establece un proceso riguroso de verificaci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, consider\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cen pos de una mayor comprensi\u00f3n y claridad en las Bases y Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir algunas modificaciones a cuestiones operativas y t\u00e9cnicas para dotar de una mayor eficacia su implementaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Entre las variantes implementadas est\u00e1 la nueva forma de otorgar el beneficio dispuesto para las empresas que logren la adhesi\u00f3n al programa. A partir de ahora se<em>&nbsp;\u201cotorgar\u00e1 un beneficio&nbsp;<strong>a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil&nbsp;<\/strong>del mes objeto de an\u00e1lisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se aclar\u00f3 que<em>&nbsp;\u201ceste beneficio&nbsp;<strong>ser\u00e1 otorgado por un m\u00e1ximo de 12 meses consecutivos<\/strong>&nbsp;y ser\u00e1 acreditado de forma directa por ARCA para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentaci\u00f3n de la DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relaci\u00f3n laboral de la persona por cuya contrataci\u00f3n se haya aprobado el beneficio\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente, estaba estipulado que el beneficio sea brindado a las pymes mediante Aportes No Reembolsables (ANR) por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones y sobre un porcentaje del salario.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa dispone que el cupo total disponible se distribuir\u00e1 proporcionalmente a la poblaci\u00f3n de las provincias seg\u00fan el \u00faltimo Censo Nacional, garantizando un m\u00ednimo para cada una, seg\u00fan lo que defina el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda del Conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Requisitos para acceder al programa<\/h4>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n participar del programa, las empresas que est\u00e9n habilitadas para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo al r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente y que se encuentren dentro de la categor\u00eda Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa. Adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Contar con un Certificado MiPyME vigente al momento de iniciar el tr\u00e1mite.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>b) La empresa deber\u00e1 estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podr\u00e1 solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jur\u00eddicos. Esta condici\u00f3n debe cumplirse durante toda la duraci\u00f3n del beneficio.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del \u201cmes base\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>d) Modalidad de contrataci\u00f3n: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N\u00b0 27.506 y sus modificaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El trabajador deber\u00e1 estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duraci\u00f3n del beneficio.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador durante los primeros tres meses del per\u00edodo de beneficio.<\/li>\n\n\n\n<li>La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador durante los primeros seis meses del per\u00edodo de beneficio.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>No podr\u00e1n adherirse al programa aquellas empresas que:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y\/o de la seguridad social exigibles. b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la Ley N\u00b0 24.522 y sus modificaciones.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0d) Tuviesen representantes o directores que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y organismos descentralizados.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0e) Tuviesen alguna sanci\u00f3n registrada en Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>fuente NA<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno&nbsp;introdujo modificaciones en el programa de incentivo de empleo para pymes&nbsp;de la Econom\u00eda del Conocimiento \u201cINSERTAR\u201d, incluyendo un nuevo mecanismo para otorgar el beneficio, y habilit\u00f3 a las empresas&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":35146,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-35145","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35145"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35145\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35147,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35145\/revisions\/35147"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35146"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}