{"id":30893,"date":"2024-05-27T13:53:45","date_gmt":"2024-05-27T16:53:45","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=30893"},"modified":"2024-05-27T13:53:45","modified_gmt":"2024-05-27T16:53:45","slug":"la-justicia-fijo-un-monto-de-mas-de-44-millones-para-reparar-a-una-victima-de-explotacion-sexual-y-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2024\/05\/27\/la-justicia-fijo-un-monto-de-mas-de-44-millones-para-reparar-a-una-victima-de-explotacion-sexual-y-laboral\/","title":{"rendered":"LA JUSTICIA FIJ\u00d3 UN MONTO DE M\u00c1S DE $ 44 MILLONES PARA REPARAR A UNA V\u00cdCTIMA DE EXPLOTACI\u00d3N SEXUAL Y LABORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 22 de mayo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00ba2 (TOCF 2) resolvi\u00f3 fijar un monto de $ 44.104.091,20, sujeto a actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n al momento efectivo del cobro, como reparaci\u00f3n integral a una persona damnificada por explotaci\u00f3n sexual y laboral. El valor se cubrir\u00e1 con la venta en subasta p\u00fablica de un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires en el que sucedieron los hechos y que se decomis\u00f3 en el marco de esta causa judicial. En el proceso penal, que impuso penas de prisi\u00f3n a dos personas, la v\u00edctima es representada por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jur\u00eddico a V\u00edctimas de Delitos de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n (DGN).<\/p>\n\n\n\n<p>El pedido de reparaci\u00f3n de la v\u00edctima, identificada en el expediente como E. M. I., por los perjuicios sufridos y situaciones aberrantes a la que fue sometida junto a sus dos hijos menores de edad, entre los a\u00f1os 2010 y 2014, lo realiz\u00f3 el Dr. Pablo Rovatti, Defensor P\u00fablico Coadyuvante y coordinador del Programa de la DGN, con la colaboraci\u00f3n de la Dra. Mar\u00eda de la Paz Herrera, Secretaria de Primera Instancia de esa dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El defensor calific\u00f3 a E. M. I. como atravesada por diversos factores de vulnerabilidad al momento de los hechos: su condici\u00f3n de g\u00e9nero, estar a cargo de hijos menores de edad y haber sido sometida a cautiverio cuatro a\u00f1os, durante los cuales sus captores frustraron sus intentos por liberarse. Durante su sujeci\u00f3n, la v\u00edctima fue sometida a diferentes formas de violencia f\u00edsica y sexual y obligada a realizar tareas textiles en condiciones incompatibles con la dignidad humana. Sus hijos tambi\u00e9n sufrieron agresiones y fueron testigos de la violencia perpetrada contra su madre. Estos hechos configuran una manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero y de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Al lograr escaparse con sus hijos, E. M. I. formul\u00f3 la denuncia y el Programa Nacional de Rescate y Acompa\u00f1amiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata constat\u00f3 su situaci\u00f3n y recibi\u00f3 su relato. Tras el dictado de la sentencia condenatoria, en el a\u00f1o 2023, la damnificada se acerc\u00f3 al Centro de Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos (CENAVID) en busca de asesoramiento y fue derivada al Programa de la DGN. La Defensa P\u00fablica abord\u00f3 el caso con perspectiva de g\u00e9nero y pidi\u00f3 al tribunal que fije un monto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o que, en alguna medida, compense las grav\u00edsimas violaciones de los derechos humanos cometidas por los condenados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, en su presentaci\u00f3n, fechada el 19 de diciembre pasado, Rovatti consider\u00f3 que la reparaci\u00f3n deb\u00eda abarcar no s\u00f3lo del da\u00f1o material, sino tambi\u00e9n del da\u00f1o psicol\u00f3gico y moral. Tras detallar los da\u00f1os sufridos por la v\u00edctima en cada uno de esos rubros y proponer su cuantificaci\u00f3n monetaria, el defensor concluy\u00f3 que el monto total de reparaci\u00f3n deb\u00eda determinarse en $36.839.320. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que el importe sea actualizado conforme al \u00edndice de inflaci\u00f3n acumulada y con intereses a devengarse conforme la tasa activa para operaciones de pr\u00e9stamos que cobre el Banco de la Naci\u00f3n Argentina al momento de efectuarse el pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fijar el monto de la indemnizaci\u00f3n, el TOCF 2 consider\u00f3 la existencia del Fondo de Asistencia Directa a V\u00edctimas de Trata, creado por la ley 27.508 para hacer frente a las restituciones econ\u00f3micas que ordenen los tribunales en favor de v\u00edctimas de casos de trata y explotaci\u00f3n, con el fin de reponer las cosas al momento anterior a la comisi\u00f3n del delito, tal como lo prev\u00e9n las normas internas e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, as\u00ed como lo establece la norma que instituy\u00f3 el mencionado Fondo, con el prop\u00f3sito de alcanzar de manera pronta y eficaz el resarcimiento de la v\u00edctima a trav\u00e9s del pago de los $ 44 millones, el TOCF encomend\u00f3 a la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE)&nbsp;<a>subastar un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, que se decomis\u00f3 en el marco de esta causa judicial<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 22 de mayo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00ba2 (TOCF 2) resolvi\u00f3 fijar un monto de $ 44.104.091,20, sujeto a actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n al momento efectivo&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":30894,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-30893","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30893"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30895,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30893\/revisions\/30895"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30894"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}