{"id":26154,"date":"2023-09-25T09:11:13","date_gmt":"2023-09-25T12:11:13","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=26154"},"modified":"2023-09-25T09:11:13","modified_gmt":"2023-09-25T12:11:13","slug":"monotributo-suspenden-hasta-fin-de-ano-bajas-y-exclusiones-de-oficio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2023\/09\/25\/monotributo-suspenden-hasta-fin-de-ano-bajas-y-exclusiones-de-oficio\/","title":{"rendered":"MONOTRIBUTO: SUSPENDEN HASTA FIN DE A\u00d1O BAJAS Y EXCLUSIONES DE OFICIO"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno suspendi\u00f3 hasta fin de a\u00f1o las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el r\u00e9gimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los par\u00e1metros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.<br>&nbsp;&nbsp; Se trata de una Resoluci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) que se publica en el Bolet\u00edn Oficial.<br>&nbsp;&nbsp; En relaci\u00f3n a las bajas, la AFIP puede sacar del r\u00e9gimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un per\u00edodo de 10 meses.<br>&nbsp;&nbsp; La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese c\u00e1lculo.<br>&nbsp;&nbsp; Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, socio de SDC Asesores Tributarios, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 pod\u00eda ser dado de baja autom\u00e1ticamente por la AFIP&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; &#8220;Dada esta suspensi\u00f3n, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no ser\u00e1 dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podr\u00eda darle de baja en forma autom\u00e1tica por haberse cumplido la condici\u00f3n&#8221;, precis\u00f3.<br>&nbsp;&nbsp; En relaci\u00f3n a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los par\u00e1metros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, adem\u00e1s de la facturaci\u00f3n anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.<br>&nbsp;&nbsp; La AFIP s\u00f3lo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los par\u00e1metros de facturaci\u00f3n, pero no as\u00ed los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron increment\u00e1ndose dando motivos para que la AFIP act\u00fae de oficio para mandar al contribuyente al r\u00e9gimen general.<br>&nbsp;&nbsp; Dom\u00ednguez explic\u00f3 al respecto que las causas de exclusi\u00f3n son:<br>*La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente r\u00e9gimen, en los \u00faltimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtenci\u00f3n de cada nuevo ingreso bruto \u2014 incluido este \u00faltimo\u2014 exceda el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para la categor\u00eda H ($7.996.484,12) o para la categor\u00eda K ($11.379.612,01), seg\u00fan si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Los par\u00e1metros f\u00edsicos o el monto de los alquileres devengados superen los m\u00e1ximos establecidos para la categor\u00eda H, hoy $920.713,84 anuales.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *El precio m\u00e1ximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efect\u00faen ventas de cosas muebles, supere la suma de $85.627,66.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Adquieran bienes o realicen gastos, de \u00edndole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Los dep\u00f3sitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorizaci\u00f3n. Por ejemplo, la depuraci\u00f3n de dep\u00f3sitos implica descontar los pr\u00e9stamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercializaci\u00f3n posterior y\/o de servicios con id\u00e9nticos fines.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Realicen m\u00e1s de 3 actividades simult\u00e1neas o posean m\u00e1s de 3 unidades de explotaci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Realizando locaciones, prestaciones de servicios y\/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y\/o ejecuci\u00f3n de obras.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *El importe de las compras m\u00e1s los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los \u00faltimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y\/o ejecuci\u00f3n de obras, de los ingresos brutos m\u00e1ximos fijados en el art\u00edculo 8\u00b0 para la Categor\u00eda H o, en su caso, en la categor\u00eda K, hoy $7.996.484,12 y $11.379.612,01, respectivamente.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; *Resulte incluido en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanci\u00f3n aplicada en su condici\u00f3n de reincidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno suspendi\u00f3 hasta fin de a\u00f1o las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el r\u00e9gimen simplificado cuando el contribuyente&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26155,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-26154","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26154"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26154\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26156,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26154\/revisions\/26156"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}