{"id":21452,"date":"2023-04-10T08:54:36","date_gmt":"2023-04-10T11:54:36","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=21452"},"modified":"2023-04-10T08:54:36","modified_gmt":"2023-04-10T11:54:36","slug":"boletin-oficial-que-dicen-los-decretos-del-dolar-soja-3-y-de-la-emergencia-agropecuaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2023\/04\/10\/boletin-oficial-que-dicen-los-decretos-del-dolar-soja-3-y-de-la-emergencia-agropecuaria\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN OFICIAL: QU\u00c9 DICEN LOS DECRETOS DEL D\u00d3LAR SOJA 3 Y DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El Gobierno public\u00f3 hoy dos decretos en el Bolet\u00edn Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, tambi\u00e9n conocido como &#8220;d\u00f3lar agro&#8221;, pero antes llamado &#8220;d\u00f3lar soja&#8221; 1 y 2.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;Ambos son el 193\/2023 y 194\/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores ser\u00e1 de $300 por d\u00f3lar, tal como se anunci\u00f3 la semana pasada. .<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Los decretos fueron firmados por el presidente Alberto Fern\u00e1ndez, el jefe de Gabinete,&nbsp;Agust\u00edn Rossi, y el ministro de Econom\u00eda,&nbsp;Sergio Massa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Por otro lado, tambi\u00e9n se menciona a fijaci\u00f3n de los plazos de liquidaci\u00f3n de divisas y de pago de retenci\u00f3n y otros tributos, la adhesi\u00f3n al programa de manera &#8220;voluntaria&#8221; siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Dentro del decreto 194, que trata sobre el d\u00f3lar soja y el d\u00f3lar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportaci\u00f3n servir\u00e1 para financiar &#8220;programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Tambi\u00e9n se atiende a que la Secretar\u00eda de Agricultura, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), el Banco Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Comercio Interior y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores establezcan normas complementarias.&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequ\u00eda.&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; As\u00ed, menciona que m\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del campo argentino &#8220;se encuentran en condiciones de sequ\u00eda&#8221;, de modo que representa un aumento en 19 millones de hect\u00e1reas en comparaci\u00f3n a previsiones anteriores.<br>.<br>C\u00f3mo afect\u00f3 la sequ\u00eda, por regiones.<br>.<br>El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequ\u00eda en los cultivos de soja, ma\u00edz y ca\u00f1a de az\u00facar y en la ganader\u00eda, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganader\u00eda y en diques bajos y restricciones en agua.<br>&nbsp;&nbsp; Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad &#8220;en una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda&#8221; para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo art\u00edculo.<br>&nbsp;&nbsp; Esto implican la suspensi\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo tras el per\u00edodo de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y medidas cautelares.&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensi\u00f3n de ejecuciones fiscales &#8220;por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1\u00b0 de febrero de 2023 inclusive&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; &#8220;Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y\/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervenci\u00f3n judicial de caja&#8221;, se\u00f1alan, la AFIP &#8220;deber\u00e1 arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del contribuyente&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, se suspende &#8220;hasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario&#8221; el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia y\/o desastre, seg\u00fan se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.<br>.<br>Deducciones impositivas-<br>.<br>Respecto del art\u00edculo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del art\u00edculo 1 &#8220;podr\u00e1n deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables &#8220;para la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y dem\u00e1s sanciones&#8221;.&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; &#8220;Las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)&#8221;, aclararon.<br>&nbsp;&nbsp; A su vez, el decreto 194 habla del d\u00f3lar agro y sostiene que &#8220;el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energ\u00eda que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; En su primer art\u00edculo destaca la importante de incentivar la exportaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n voluntaria &#8220;para aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligaci\u00f3n para todos aquellos a liquiden divisas no m\u00e1s all\u00e1 del 31 de mayo de 2023 inclusive, &#8220;incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o post financiaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; Quienes se vean beneficiados con el d\u00f3lar soja tendr\u00e1n que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes &#8220;en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ning\u00fan caso, el 29 de junio de 2023, inclusive&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; La liquidez se podr\u00e1 derivar a cuentas especiales en pesos con actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica seg\u00fan el tipo de cambio de referencia mayorista &#8220;en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha instituci\u00f3n&#8221;.<br>&nbsp;&nbsp; Para las econom\u00edas regionales, ampl\u00eda &#8220;de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador&#8221;, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Es en el art\u00edculo 12 en el que se confirma el valor del d\u00f3lar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El l\u00edmite de la liquidaci\u00f3n de esas divisas es hasta el 31 de agosto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno public\u00f3 hoy dos decretos en el Bolet\u00edn Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, tambi\u00e9n conocido como &#8220;d\u00f3lar agro&#8221;, pero antes llamado &#8220;d\u00f3lar soja&#8221; 1&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21453,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[26],"class_list":["post-21452","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-destacada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21452"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21452\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21454,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21452\/revisions\/21454"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21453"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}