{"id":12707,"date":"2022-06-01T11:27:47","date_gmt":"2022-06-01T14:27:47","guid":{"rendered":"http:\/\/eenergetica.com.ar\/?p=12707"},"modified":"2022-06-01T11:27:47","modified_gmt":"2022-06-01T14:27:47","slug":"ley-de-teletrabajo-principales-aciertos-y-fracasos-a-mas-de-un-ano-de-su-implementacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/2022\/06\/01\/ley-de-teletrabajo-principales-aciertos-y-fracasos-a-mas-de-un-ano-de-su-implementacion\/","title":{"rendered":"LEY DE TELETRABAJO: PRINCIPALES ACIERTOS Y FRACASOS A M\u00c1S DE UN A\u00d1O DE SU IMPLEMENTACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>A m\u00e1s de un a\u00f1o de su sanci\u00f3n, la Ley de Teletrabajo, la norma deja mucho terreno a la negociaci\u00f3n colectiva y deja vac\u00edos, como la especificaci\u00f3n de las sanciones a los empresarios que la incumplen, analiz\u00f3 la abogada laboral Mar\u00eda Alicia Calvinho.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;En julio de 2020, en contexto de pandemia y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se sancion\u00f3 en Argentina la Ley 27555, con la que se cre\u00f3 el R\u00e9gimen Legal del Contrato de Teletrabajo, mientras que el 1 de abril del 2021 entr\u00f3 en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Como objetivo principal, busc\u00f3 establecer los presupuestos legales m\u00ednimos para la regulaci\u00f3n de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que as\u00ed lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En la modalidad de teletrabajo, se tienen &#8220;los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la que percib\u00edan o percibir\u00edan bajo la modalidad presencial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Entre los principales puntos de la ley, se establece &#8220;derecho a la desconexi\u00f3n&#8221; en horario fuera del pautado como laboral y si hubiera licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En cuanto a las herramientas necesarias para trabajar, ser\u00e1 el empleador quien deber\u00e1 proporcionarlas junto al soporte necesario para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Tambi\u00e9n est\u00e1 previsto por ley que, las personas que acrediten tener a su cargo de manera \u00fanica o compartida, el cuidado de personas menores de 13 a\u00f1os, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia espec\u00edfica, tendr\u00e1n derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y\/o a interrumpir la jornada. Este punto hace alusi\u00f3n a las &#8220;tareas de cuidado&#8221;, aunque en la ley fueron denominadas como &#8220;tareas compartidas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; La abogada Calvinho, en declaraciones a NA, consider\u00f3 que se trata de una ley que, si bien busc\u00f3 regular la actividad enmarcada en la modalidad de teletrabajo, &#8220;dej\u00f3 mucho librado a la negociaci\u00f3n colectiva&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &#8220;Si bien, en algunos organismos del estado, tanto nacionales como en la provincia de Bs As, se ha avanzado en la regulaci\u00f3n de licencias, no ha habido nada en especial respecto del teletrabajo&#8221;, detalla.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En relaci\u00f3n al derecho a la desconexi\u00f3n digital, Calvinho entiende que sirve para limitar la presi\u00f3n del empleador fuera de horario de trabajo, aunque es insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Y lo detalla as\u00ed: &#8220;Luego de enunciar este derecho se invierte la t\u00e9cnica normal legislativa, que debiera explicar cu\u00e1l ser\u00e1 la sanci\u00f3n para el empleador que viole su deber de no molestar ni exigir la realizaci\u00f3n de tareas fuera de la jornada laboral, y en cambio, destaca que el trabajador no podr\u00e1 ser sancionado por hacer uso de ese derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &#8220;Entonces, en lugar de sancionarse al empleador, se impone al trabajador la acci\u00f3n positiva de oponerse. Esto nos muestra las deficiencias en la redacci\u00f3n en la norma&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Dicho de otro modo, el trabajador\/a tiene derecho a quejarse, pero la ley no detalla qu\u00e9 sucede en consecuencia de esa leg\u00edtima queja.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Por eso, la especialista recomienda concurrir a la organizaci\u00f3n sindical antes de accionar un reclamo, pedir asesoramiento, evaluar los beneficios y las desventajas de lo que busca solicitar y accionar acompa\u00f1ado por la red.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &#8220;La realidad de las relaciones del trabajo indica que el freno al empleador no debe encontrarse en la oposici\u00f3n que pueda oponer el sujeto m\u00e1s d\u00e9bil, el trabajador, sino que debe surgir de la norma, que es la que deber\u00eda garantizar el derecho&#8221;, subray\u00f3 en la misma l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Lejos del debate de fondo acerca de la corresponsabilidad del cuidado, en el punto entendido como &#8220;Tareas compartidas&#8221;, la ley alcanza a regular lo que conocemos como &#8220;home office&#8221; para cualquiera de las personas a cargo de cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &#8220;Durante la pandemia qued\u00f3 en evidencia algo que no se apart\u00f3 del principio general de qui\u00e9n es la persona encargada de los cuidados en nuestra sociedad, y es la mujer&#8221;, subraya.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Y analiza en profundidad: &#8220;Cuando se habla del derecho a horarios compatibles con tareas de cuidado, se traduce en la posibilidad de fijar horarios en que ambas tareas no se superpongan o interrumpir la jornada. Inicialmente, casi la totalidad de las tareas de cuidado recaen sobre las mujeres, lo que significa que la facilidad que proporciona la norma es la de autoestablecer los tiempos de esta doble explotaci\u00f3n, absolutamente alejada de una perspectiva de g\u00e9nero&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Lo que debiera haber sido la oportunidad de establecer una limitaci\u00f3n a esta doble jornada se ha legislado como la obligaci\u00f3n de no superponerlas, respetando los tiempos debidos al empleador y condenando a la trabajadora a sacrificar su descanso para cumplir con ambas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En cuanto a herramientas de trabajo, Calvinho describe las falencias que todav\u00eda encuentra vigentes: &#8220;Sin perjuicio de dejarlo casi todo librado a la negociaci\u00f3n colectiva por actividad, la norma establece compensaci\u00f3n s\u00f3lo por los mayores costos\u00b4 en conectividad o servicios, lo que hace recaer sobre el trabajador todo el resto que no se menciona&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; Se\u00f1ala que &#8220;como \u00b4la conectividad\u00b4 es un canon fijo, \u00e9ste se pone a cargo directamente del trabajador, y el resto de los servicios \u2013la electricidad, el agua y el gas \u2013 se compensar\u00e1 en los mayores costos, habiendo sido la tarifa inicial ya asumida por el trabajador. Esto exime al empleador del pago del lugar f\u00edsico de trabajo o le reduce notablemente su costo, as\u00ed como del resto de los costos de producci\u00f3n, poni\u00e9ndolos en cabeza del trabajador, que no tiene derecho alguno al reintegro&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; En conclusi\u00f3n, Calvinho entiende que &#8220;no se han garantizado los derechos que se proclaman como de orden p\u00fablico, se ha agravado la situaci\u00f3n de las mujeres que trabajan en su domicilio, se ha cargado el costo econ\u00f3mico sobre el trabajador, se ha modificado peyorativamente la regulaci\u00f3n del contrato de trabajo y la remuneraci\u00f3n, y se ha dejado librado a reglamentaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva aspectos que debieran haber sido legislados de modo protectorio&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de un a\u00f1o de su sanci\u00f3n, la Ley de Teletrabajo, la norma deja mucho terreno a la negociaci\u00f3n colectiva y deja vac\u00edos, como la especificaci\u00f3n de las sanciones&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12708,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-12707","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gremial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12707"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12707\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12709,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12707\/revisions\/12709"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eenergetica.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}