OBLIGAN A MÁS EMPRESAS A TENER UN “BOTÓN DE BAJA” EN SUS PÁGINAS WEB

Las plataformas de streaming, las empresas de turismo de tiempo compartido y las compañías de seguros están obligadas a tener un “botón de baja” en sus sitios de Internet, para facilitar que los consumidores puedan cancelar un servicio si así lo desearan, estableció hoy el Gobierno.

   A través de la Disposición 357/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo -que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo- puntualizó que la decisión alcanza a los siguientes servicios: de suscripción a contratos de ahorro previo; de seguros; turísticos de tiempo compartido y de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.

   El Poder Ejecutivo estableció un plazo de 60 días, contados a partir de este lunes, para que las empresas que prestan esos servicios instalen ese “botón de baja” en sus páginas web.

   Además, aclaró que los consumidores “podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias”.

   En la Disposición, el Gobierno recordó que con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición N° 472 el 28 de junio de 2019.

   En ese sentido, indicó que en virtud del aumento de las relaciones de consumo en el entorno digital, fue necesario “establecer precisiones técnicas, en cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado botón de baja para rescindir los contratos y es por ello que con fecha 4 de setiembre de 2020 dictó la Resolución Nº 271/20”.

   Ahora, subrayó que “considerando la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo, la Dirección Nacional considera pertinente ampliar el Anexo de la Resolución N° 316/18”.

   El “botón de baja” es obligatorio y debe ser fácilmente visible en las web de las empresas, según se estableció en 2018: en aquel momento, se incluyeron rubros como telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital.

   En septiembre y noviembre del año pasado, se sumaron nuevos servicios a esa obligación: medicina prepaga; suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; suscripciones de bases de datos; servicios de asistencia al viajero; emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; asociación a clubes y gimnasios; tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

   El enlace para rescindir los servicios debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional” y ocupar un “lugar destacado”, según la normativa oficial.